Abogados con cédula profesional de especialidad en Propiedad Intelectual, Derecho de Autor y Derecho de Autor en el entorno digital.
Uno de nuestros principales servicios consiste en la elaboración de contratos y actos unilaterales de autorización de uso de imagen de personas.
El derecho de la propia imagen, es un derecho de la personalidad del que únicamente gozan las personas físicas, en tanto protege los rasgos identificables de ellas, sin importar su actividad pública o privada.
La imagen de una persona puede ser manteria de negociaciones comerciales cuando se utiliza en campañas publicitarias y en otros usos que pueden acarrear un beneficio económico a los interesados. por tanto, es indispensable elaborar contratos e instrumentos legales que salvaguarden este derecho de la personalidad en su vertiente económica y nuestro equipo está especializado en ello.
Si bien los principales interesados en proteger su imagen son personas que se dedican a actividades artísticas, deportivas o culturales, es un derecho que toda persona física tiene y, por tanto, la ley permite tomar acciones de tutela y defensa en caso de ser necesario.
Nuestra asistencia en la protección de los derechos derivados de la propia imagen comienza con la elaboración de convenios, contratos y cartas de autorización y se extiende a la tutela de los derechos de la propia imagen en juntas de avenencia en INDAUTOR, en procedimientos administrativos de infracción (infracciones en materia de comercio) ante IMPI y en juicios civiles ante los tribunales locales o federales, según corresponda, siguiendo en todo caso, los criterios jurisprudenciales más actuales.
Contamos con la experiencia práctica y los conocimientos teóricos necesarios para confeccionar y redactar los contratos más completos en materia de captación y difusión de uso de imagen adecuados para la actividad profesional de cada uno de nuestros clientes, sean modelos, artistas, influencers, deportistas o personas que necesitan dar su autorización para el uso de su imagen de manera ocasional.
Un buen contrato en materia de uso de imagen puede evitar dolores de cabeza tanto a quien solicita hacer uso de la imagen de una persona para un fin específico como para la persona cuya imagen será captada o difundida, reduciendo al mínimo los riesgos que implican el uso no autorizado de este derecho de la personalidad.