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Abogados con cédula profesional de especialidad en Propiedad Intelectual, Derecho de Autor y Derecho de Autor en el entorno digital.

Protección de la propia imagen

Uno de nuestros principales servicios consiste en la elaboración de contratos y actos unilaterales de autorización de uso de imagen de personas.

Importancia

El derecho de la propia imagen, es un derecho de la personalidad del que únicamente gozan las personas físicas, en tanto protege los rasgos identificables de ellas, sin importar su actividad pública o privada.

La imagen de una persona puede ser manteria de negociaciones comerciales cuando se utiliza en campañas publicitarias y en otros usos que pueden acarrear un beneficio económico a los interesados. por tanto, es indispensable elaborar contratos e instrumentos legales que salvaguarden este derecho de la personalidad en su vertiente económica y nuestro equipo está especializado en ello.

Si bien los principales interesados en proteger su imagen son personas que se dedican a actividades artísticas, deportivas o culturales, es un derecho que toda persona física tiene y, por tanto, la ley permite tomar acciones de tutela y defensa en caso de ser necesario.

Asistencia Legal

Nuestra asistencia en la protección de los derechos derivados de la propia imagen comienza con la elaboración de convenios, contratos y cartas de autorización y se extiende a la tutela de los derechos de la propia imagen en juntas de avenencia en INDAUTOR, en procedimientos administrativos de infracción (infracciones en materia de comercio) ante IMPI y en juicios civiles ante los tribunales locales o federales, según corresponda, siguiendo en todo caso, los criterios jurisprudenciales más actuales.

Ventajas de salvaguardar tu imagen con el equipo de Autoralia

Contamos con la experiencia práctica y los conocimientos teóricos necesarios para confeccionar y redactar los contratos más completos en materia de captación y difusión de uso de imagen adecuados para la actividad profesional de cada uno de nuestros clientes, sean modelos, artistas, influencers, deportistas o personas que necesitan dar su autorización para el uso de su imagen de manera ocasional.

Un buen contrato en materia de uso de imagen puede evitar dolores de cabeza tanto a quien solicita hacer uso de la imagen de una persona para un fin específico como para la persona cuya imagen será captada o difundida, reduciendo al mínimo los riesgos que implican el uso no autorizado de este derecho de la personalidad.

Preguntas frecuentes

No, cualquier persona, por el simple hecho de serlo, cuenta con una serie de rasgos físicos que la hacen única, incluyendo su voz.
Por ello, la Ley protege a todas las personas, sean famosas o no, en el uso de su imagen.
Hay que tomar en cuenta que existen muchos supuestos de excepción en los que se restringe el derecho al uso de la imagen, es decir, hay casos en donde dicho derecho se encuentra acotado o disminuido, por ejemplo en el caso de políticos, artistas y otros, en los que se permite un nivel de intromisión en su vida pública con mayor intensidad en que cualquier otra persona.
Por tanto, es necesario atender a cada caso en particular para determinar el alcance, nivel o grado de protección y conocer las intromisiones que, por disposición de la ley o de la jurisprudencia, debe tolerar o permitir una persona respecto del uso de su imagen.

No. Al ser un derecho de la personalidad, no se necesita registro alguno para que adquiera protección.
No obstante, la ley permite que su titular o los herederos de éste puedan registrar su imagen como marca para utilizarla en actividades comerciales.
En este caso, el registro de marca refuerza las acciones legales de defensa en caso de uso no autorizado, pero deberá atenderse a cada caso particular para definir el alcance de las protecciones legales que concurran en determinado momento.

Si, la ley otorga múltiples vías de defensa de la propia imagen, desde las administrativas por infracciones a la ley, hasta las civiles por daños y perjuicios y daño moral.
Incluso diversas entidades federativas han implementado disposiciones de índole penal para que las personas interesadas se opongan al uso de su imagen en contextos de violencia moral, tal como ocurre con la denominada Ley Olimpia.