Drag

Abogados con cédula profesional de especialidad en Propiedad Intelectual, Derecho de Autor y Derecho de Autor en el entorno digital.

Registro de obras en INDAUTOR

Uno de nuestros principales servicios consiste en el correcto registro de las obras literarias o artísticas de nuestros clientes ante INDAUTOR.

Importancia

El registro de tus obras ante INDAUTOR te permite obtener una constancia de autoría que servirá para acreditar tus derechos exclusivos ante diversas autoridades administrativas y jurisdiccionales, civiles y penales y ante terceros con los que quieras hacer negocios respecto de tus obras.

El registro puede obtenerse por cada obra, considerada de manera independiente, o por colección de obras, en las que se agrupan diversas obras de la misma naturaleza, por ejemplo: musicales, fotográficas o de dibujo, para obtener un solo certificado, cumpliendo ciertos requisitos.

Asistencia Legal

Nuestra asistencia en el trámite de registro abarca desde la consultoría previa, para la sensibilización de nuestros clientes, según se trate de autores, empresas culturales o industrias del entretenimiento, el correcto llenado de la solicitud de registro y su seguimiento puntual (presencial y en línea)m hasta la entrega de la constancia de registro respectiva.

Ventajas de realizar el registro con el equipo de Autoralia

Aun cuando parece un simple trámite, el erróneo llenado de la solicitud de registro puede traer consecuencias fatales para la protección del Derecho de Autor, por ello ofrecemos a nuestros clientes la certeza de que sus trámites serán apegadosa la ley, a los criterios de INDAUTOR y de los tribunales federales.

Un trámite correcto te permitirá gozar de todos los derechos que la ley reconoce a tu favor sin necesidad de que corras riesgo alguno por una errónea elección de la rama, de la fecha de divulgación, de los titulares, u otro dato relevante.

Nuestro equipo de abogados realiza el registro de obras de forma electrónica o física cuando asi sea procedente, llenando de manera correcta la solicitud de registro y preparando la documentación que sea necesaria para cumplir los requisitos legales y reglamentarios, logrando entregarte un certificado de obra en un máximo de 5 días hábiles (sujeto a ciertas condiciones).

Preguntas frecuentes

Para obtener el registro de tu obra no es necesario contar ni con RFC ni estar dado de alta en Hacienda, ya que se trata de trámites independientes.
Es posible que necesites darte de alta si necesitas emitir comprobantes fiscales para cobrar regalías u otro ingreso derivado de la explotación de tu obra.

El trámite de registro de una obra literaria o artística demora en promedio de cinco a catorce días habiles, pero puede extenderse por circunstancias extraordinarias, como lo fue la pandemia por COVID-19.

Todo autor es dueño de su obra desde el momento que la crea y la plasma en un soporte material, pero el certificado de registro sirve para demostrar tu autoría ante otras personas y ante autoridades de gobierno.
Por tanto, el certificado no te vuelve dueño de tu marca, sin embargo, es una constancia de buena fe de autoría.

Conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor los autores de una obra artística o literaria únicamente pueden ser personas físicas.
Las personas morales pueden ser titulares derivados de los derechos patrimoniales (de explotación) sobre las obras en caso de obras hechas por encargo, bajo relación laboral o al servicio del gobierno.

La Ley Federal del Derecho de Autor contempla varias ramas en las que se puede clasificar casi cualquier tipo de obra:
  • Literaria
  • Musical, con o sin letra
  • Dramática
  • Danza
  • Pictórica o de dibujo
  • Escultórica y de carácter plástico
  • Caricatura e historieta
  • Arquitectónica
  • Cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • Programas de radio y televisión
  • Programas de cómputo
  • Fotográfica
  • Obras de arte aplicado
  • De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras y otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
  • Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más a fin a su naturaleza.

A través de una búsqueda de antecedentes registrales se puede identificar al autor o titular de una obra y también se puede determinar si alguien más ya ha registrado una obra igual o similar a la tuya.
El trámite lo realizamos directamente en Ciudad de México, por lo que contar con oficina cerca de INDAUTOR nos permite ofrecerte de inmediato éste servicio.

A través de estudios de dominio público atendiendo a la legislación vigente y aplicable al momento de la creación, divulgación o inscripción de una obra, según corresponda.
Con la información que el cliente nos proporcione y otra a la que podamos tener acceso razonable, determinamos en cada caso concreto si la vigencia de los derechos de explotación de una obra ha concluido y, por tanto, si es de uso libre (ha caído en el dominio público).
También podemos realizar estudios sobre limitaciones y excepciones al ejercicio de derechos de explotación a fin de determinar usos libres de obras que aun no han caído en dominio público.

Una obra por encargo es aquella que se realiza por un autor, siguiendo las indicaciones y especificaciones de otra persona (física o moral), a cambio de una remuneración, mediante un contrato o una carta de reconocimiento expedida para tal efecto.
Este tipo de acuerdos es muy relevante ya que permite que un tercero distinto al autor, sea titular originario de las facultades de explotación de la obra y de los derechos morales de integridad y divulgación.

Si eres autor de una obra literaria o artística, puedes otorgar licencias para que otras personas, además de tí, exploten legalmente tu obra.
También puedes desprenderte temporalmente de tus derechos de explotación, para permitir que otra persona física o moral sea la dueña de tus derechos de autor conforme a los requisitos y plazos que indica expresamente la Ley y dependiendo de la naturaleza de la obra de que se trate y del monto de la inversión necesaria para su explotación.
La cesión de derechos siempre debe ser por escrito, prever una remuneración digna y establecer una temporalidad.

México es un pueblo muy rico en cultura tanto moderna como derivada de los pueblos originarios y ésta última puede contar con elementos artísticos o creativos que la equiparen a obras protegibles por Derecho de Autor.
Dada la vulnerabilidad de su uso y explotación y la dilusión de sus titulares en colectividades determinadas, es necesario atender a las leyes especializadas para encontrar el mejor marco de protección legal en salvaguarda de sus titulares originarios.
Nuestro equipo cuenta con las herramientas teóricas y prácticas necesarias para orientar a las comunidades originarias en la protección y defensa de sus expresiones creativas, también llamadas expresiones de las culturas populares.
Se debe estudiar cada caso en particular para determinar el mejor esquema de protección y defensa de las expresiones de las culturas populares de determinada comunindad originaria.

Los símbolos patrios (escudo nacional, bandera nacional e himno nacional) son expresiones creativas originales cuya titularidad corresponde de manera originaria al Estado Mexicano y se protegen por la Ley Federal del Derecho de Autor y por la Ley de los Símbolos Patrios, por lo que el debido uso de los mismos debe atender al cumplimiento de dichas normas.

La originalidad es el requisito fundamental para proteger una obra en el ámbito del derecho de autor y consiste en que una obra no sea la copia de otra obra preexistente ni una adaptación de la misma; también consiste en la particular forma de expresar las ideas de su autor o su visión del mundo, la cual plasma en su obra.